Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 234

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO III Del procedimiento de responsabilidad administrativa cuya resolución

Artículo 234. Promoción del recurso de reclamación

La reclamación se interpondrá ante la propia Autoridad substanciadora o resolutora, según corresponda, que haya dictado el auto recurrido, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de que se trate. Interpuesto el recurso, se ordenará correr traslado a la contraparte por el término de tres días hábiles para que exprese lo que a su derecho convenga, sin más trámite, se dará cuenta al Tribunal del Estado, para que resuelva en el término de cinco días hábiles. De la reclamación conocerá la Autoridad substanciadora o resolutora que haya emitido el auto recurrido. MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 119

La resolución de la reclamación no admitirá recurso legal alguno.

Sección Tercera De la Apelación

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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