Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 233

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO III Del procedimiento de responsabilidad administrativa cuya resolución

Artículo 233. Procedencia del recurso de Reclamación

El recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones de las autoridades substanciadoras o resolutoras que admitan, desechen o tengan por no presentado el Informe de Probable Responsabilidad Administrativa, por no comparecido a la audiencia inicial o por ofrecida alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del procedimiento de responsabilidad administrativa antes del cierre de instrucción; y aquéllas que admitan o rechacen la intervención del tercero interesado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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