Artículo 24. Obligación de consultar el registro de servidores públicos y el sistema nacional de servidores públicos
Los Entes públicos del Estado, previo al nombramiento, designación o contratación de quienes pretendan ingresar al servicio público, consultarán el registro de servidores públicos que lleve la Contraloría del Estado y el sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional, con el fin de verificar si existen inhabilitaciones de dichas personas.