Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 24

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE · CAPÍTULO III De los instrumentos de rendición de cuentas

Artículo 24. Obligación de consultar el registro de servidores públicos y el sistema nacional de servidores públicos

Los Entes públicos del Estado, previo al nombramiento, designación o contratación de quienes pretendan ingresar al servicio público, consultarán el registro de servidores públicos que lleve la Contraloría del Estado y el sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados de la Plataforma digital nacional, con el fin de verificar si existen inhabilitaciones de dichas personas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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