Artículo 26. Publicidad de declaraciones patrimoniales y de intereses
Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución. Para tal efecto, el Comité Coordinador del Estado, a propuesta del Comité Estatal de Participación Ciudadana, emitirá los formatos respectivos acordes a los criterios emitidos por los órganos competentes del Sistema Nacional Anticorrupción, garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes.