Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE · CAPÍTULO III De los instrumentos de rendición de cuentas

Artículo 26. Publicidad de declaraciones patrimoniales y de intereses

Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución. Para tal efecto, el Comité Coordinador del Estado, a propuesta del Comité Estatal de Participación Ciudadana, emitirá los formatos respectivos acordes a los criterios emitidos por los órganos competentes del Sistema Nacional Anticorrupción, garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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