Artículo 27. Verificación de veracidad de declaraciones patrimoniales y de intereses
La Contraloría del Estado, la Contraloría del Poder Judicial y los Órganos de Control en los Municipios y en los Órganos Autónomos, según sea el caso, deberán realizar una verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales que obren en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, así como de la evolución del patrimonio de los servidores públicos de su ámbito de competencia. De no existir ninguna anomalía expedirán la certificación correspondiente, la cual se anotará en dicho sistema. En caso contrario, iniciarán la investigación que corresponda. PÁGINA 50 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017. Sección Segunda De los sujetos obligados a presentar declaración patrimonial y de interés