Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE · CAPÍTULO III De los instrumentos de rendición de cuentas

Artículo 28. Registro de situación patrimonial y declaración de interés

La Contraloría del Estado en la Administración Pública Estatal, la Auditoría Superior del Estado en el Poder Legislativo, la Contraloría del Poder Judicial, los Órganos de Control en los Municipios y en los Órganos Autónomos, en el ámbito de su competencia, llevarán el registro de la situación patrimonial y de intereses de los servidores públicos obligados, de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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