Artículo 28. Registro de situación patrimonial y declaración de interés
La Contraloría del Estado en la Administración Pública Estatal, la Auditoría Superior del Estado en el Poder Legislativo, la Contraloría del Poder Judicial, los Órganos de Control en los Municipios y en los Órganos Autónomos, en el ámbito de su competencia, llevarán el registro de la situación patrimonial y de intereses de los servidores públicos obligados, de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones aplicables.