Artículo 30. Altas y bajas del registro de servidores públicos obligados.
Los responsables de las áreas de recursos humanos o sus equivalentes en las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo y de los Ayuntamientos, y en los demás entes públicos, deberán comunicar a los órganos de control competentes del registro de la situación patrimonial y de intereses, por escrito o en el sistema electrónico que implementen para tal efecto, las fechas en que inician y concluyen en el ejercicio del empleo, cargo, comisión o función los servidores públicos obligados a presentar la declaración de situación patrimonial y de intereses.
La omisión de los responsables de estas áreas de no realizar este comunicado dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de inicio, conclusión o modificación a que se hace referencia el párrafo anterior, será objeto de responsabilidad administrativa tanto de quienes tengan a su cargo dichas áreas.