Artículo 32. Causas justificadas para no presentar la declaración patrimonial, de intereses y de la constancia de presentación de declaración fiscal de manera oportuna
Se considerará como causa justificada para no presentar la declaración de situación patrimonial en el término que dispone la fracción III del artículo 31 de la presente Ley, cuando la terminación del cargo, empleo o comisión derive de un despido laboral, y esta no se encuentre firme, habiéndose probado encontrarse en litigio la firmeza de la resolución antes de citarse a la audiencia inicial del procedimiento disciplinario, que en su caso se instaure, caso en el cual se emitirá resolución determinando no contarse con elementos para imponer sanciones, sin perjuicio de que de actualizarse la hipótesis normativa a que hace referencia el párrafo siguiente, se inicie de nueva cuenta un nuevo procedimiento disciplinario por no cumplirse con presentar la declaración de conclusión. En este caso, de quedar firme la conclusión del cargo, el área de recursos humanos del ente público Estatal deberá de notificar la resolución respectiva al Órgano de Control competente, encontrándose obligado el servidor público a presentar la declaración de conclusión del cargo dentro de los sesenta días siguientes al en que surta efectos la notificación del laudo.