Artículo 33. Forma de presentación de declaración patrimonial, de intereses y de la constancia de presentación de declaración fiscal
Las declaraciones de situación patrimonial deberán ser presentadas a través de medios electrónicos, empleándose medios de identificación electrónica. En el caso de municipios que no cuenten con las tecnologías de la información y comunicación necesarias para cumplir lo anterior, podrán emplearse formatos impresos, siendo responsabilidad de los Órganos internos de control en los Municipios verificar que dichos formatos sean digitalizados e incluir la información que corresponda en el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses. Las Contralorías del Estado y del Poder Judicial y los Órganos de Control en los Municipios y Organismos Autónomos, en el ámbito de su respectiva competencia, MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 53 tendrán a su cargo el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen sus servidores públicos, y llevarán el control de dichos medios, considerando los criterios emitidos por los órganos competentes de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción. Para los efectos de los procedimientos penales que se deriven de la aplicación de las disposiciones del presente Título, son documentos públicos aquellos que emitan las Contralorías del Estado y del Poder Judicial, y los Órganos de Control en los Municipios y Organismos Autónomos, en el respectivo ámbito de su competencia, para ser presentados como medios de prueba, en los cuales se contenga la información que obre en sus archivos documentales y electrónicos sobre las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos. Los servidores públicos competentes para recabar las declaraciones patrimoniales deberán resguardar la información a la que accedan observando lo dispuesto en la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.