Artículo 31. Plazos de presentación de declaración patrimonial, de intereses y de la constancia de presentación de declaración fiscal
La declaración de situación patrimonial y de interés deberá presentarse en los siguientes plazos:
I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión del cargo o del inicio del empleo o de la comisión con motivo del: a) Ingreso al servicio público por primera vez; MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 51 b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;
II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, salvo que en ese mismo año hubiere presentado la declaración a que se refiere la fracción I, independientemente de que esta última se haya presentado de manera oportuna o no; y
III. Declaración de conclusión del encargo, empleo o comisión dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión. En el caso de cambio de dependencia, entidad o área de adscripción en el mismo orden de gobierno o de reingreso del servidor público en un período menor de sesenta días naturales siguientes a su conclusión, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de inicio y/o de conclusión. La Contraloría del Estado en la Administración Pública Estatal, la Auditoría Superior del Estado en el Poder Legislativo, la Contraloría del Poder Judicial, los Órganos de Control en los Municipios y en los Órganos Autónomos, en el ámbito de su competencia, podrán solicitar a los servidores públicos una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a presentarla o, en su caso, de la constancia de percepciones y retenciones que les hubieren emitido alguno de los entes públicos, la cual deberá ser remitida en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud. Si transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, las áreas de los entes públicos competentes de recepcionar las declaraciones de situación patrimonial, conflicto de interés y fiscal, turnarán a las autoridades investigadoras competentes el listado de servidores públicos omisos, para la investigación por probable responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas correspondientes, quienes requerirán por escrito al Declarante el cumplimiento de dicha obligación. Los requerimientos que se hagan, serán comunicados a las áreas de recursos humanos de los entes públicos en el caso de que los sujetos omisos de presentar su declaración continúen ejerciendo su empleo, cargo o comisión en el mismo orden de gobierno, teniendo la obligación de hacerlo del conocimiento del servidor público obligado de inmediato, en caso contrario, dicho requerimiento deberá notificarse en su domicilio. Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II de este artículo, en caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al servidor público obligado, las autoridades investigadoras turnarán a las áreas substanciadoras el informe de probable responsabilidad respectivo, a efecto de que se inicie el procedimiento disciplinario, y en su caso, se imponga la sanción respectiva. De no acreditarse el cumplimiento de la presentación de la declaración respectiva a más tardar el día de la celebración de la audiencia inicial, sin causa justificada, previa valoración de los elementos subjetivos a los que hace referencia el artículo PÁGINA 52 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017.
78 de la presente Ley, las áreas resolutoras emitirán la resolución respectiva, pudiendo determinar que el nombramiento o empleo que ejerza, ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del Ente público correspondiente para separar del cargo o empleo al servidor público. El incumplimiento por no separar del cargo al servidor público por parte del titular de alguno de los entes públicos, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta Ley. Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción III de este artículo, a más tardar el día de la celebración de la audiencia inicial, las áreas resolutoras emitirán la resolución respectiva, previa valoración de los elementos subjetivos a que hace referencia el artículo 78 de la presente Ley, pudiendo inhabilitar al infractor para ejercer un empleo, cargo o comisión en el servicio público por el término de tres meses a un año.