Artículo 240. Promoción de recurso de revisión contra las resoluciones definitivas del Tribunal del Estado
Las resoluciones definitivas que emita el Tribunal del Estado, podrán ser impugnadas por las Contralorías del Estado y del Poder Judicial y de los Órganos de Control de la propia Contraloría del Estado, en los Municipios y en los Organismos Autónomos o la Auditoría Superior del Estado, interponiendo el recurso de revisión, mediante escrito que se presente ante el propio Tribunal, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva.