Artículo 242. Competencia para resolver el Recurso de revisión en contra de resoluciones definitivas del Tribunal del Estado
Será competente para conocer del recurso de revisión la autoridad que determine la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán. Las sentencias que dicten en estos casos no admitirán recurso alguno. MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 121