Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 242

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO III Del procedimiento de responsabilidad administrativa cuya resolución

Artículo 242. Competencia para resolver el Recurso de revisión en contra de resoluciones definitivas del Tribunal del Estado

Será competente para conocer del recurso de revisión la autoridad que determine la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Yucatán. Las sentencias que dicten en estos casos no admitirán recurso alguno. MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 121

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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