Artículo 244. Ejecución de sanciones a servidores públicos
La ejecución de las sanciones por Faltas administrativas no graves se llevará a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por las Contralorías del Estado y del Poder Judicial y los Órganos de Control de la propia Contraloría del Estado, en los Municipios y en los Organismos Autónomos, y conforme se disponga en la resolución respectiva.