Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 244

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO IV De la Ejecución de sanciones

Artículo 244. Ejecución de sanciones a servidores públicos

La ejecución de las sanciones por Faltas administrativas no graves se llevará a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por las Contralorías del Estado y del Poder Judicial y los Órganos de Control de la propia Contraloría del Estado, en los Municipios y en los Organismos Autónomos, y conforme se disponga en la resolución respectiva.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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