Artículo 243. Tramitación del Recurso de revisión en contra de resoluciones definitivas del Tribunal del Estado
El recurso de revisión se interpondrá por escrito en el que se expresarán los agravios que cause la resolución impugnada, exhibiendo junto con el original una copia para el expediente y una para cada una de las partes.
Cuando no se exhiban las copias a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá al recurrente para que en el plazo de tres días lo haga; si no lo hiciere se tendrá por no interpuesto el recurso. Interpuesta la revisión y recibidas en tiempo las copias del escrito de agravios, el Tribunal del Estado las distribuirá entre las partes y dentro del término de tres días, contados a partir del día siguiente al que se integre debidamente el expediente, remitirá el original del escrito de agravios y el cuaderno principal a la autoridad competente, la cual dentro de los tres siguientes días a su recepción calificará la procedencia del recurso y lo admitirá o desechará. Notificadas las partes del auto de admisión, la Sala del conocimiento dictará sentencia dentro de un plazo máximo de noventa días.