Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 246

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO IV De la Ejecución de sanciones

Artículo 246. Ejecución de sanciones a servidores públicos de base

Las sanciones de amonestación privada y pública, la suspensión y la inhabilitación para ejercer un empleo, cargo o comisión en el servicio público a los servidores públicos de base, se ejecutarán en los mismos términos que el artículo anterior.

Tratándose de los servidores públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular del Ente público correspondiente.

Sección Segunda Cumplimiento y ejecución de sanciones por Faltas administrativas graves y Faltas de particulares

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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