Artículo 246. Ejecución de sanciones a servidores públicos de base
Las sanciones de amonestación privada y pública, la suspensión y la inhabilitación para ejercer un empleo, cargo o comisión en el servicio público a los servidores públicos de base, se ejecutarán en los mismos términos que el artículo anterior.
Tratándose de los servidores públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular del Ente público correspondiente.
Sección Segunda Cumplimiento y ejecución de sanciones por Faltas administrativas graves y Faltas de particulares