Artículo 247. Ejecución de sanciones económicas impuestas por el Tribunal del Estado
Las sanciones económicas impuestas por el Tribunal del Estado constituirán créditos fiscales a favor del Estado, de los municipios, o del patrimonio de los organismos autónomos, según corresponda. Dichos créditos fiscales se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución, por la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, a la que será notificada la resolución emitida por el Tribunal del Estado.