Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 247

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO IV De la Ejecución de sanciones

Artículo 247. Ejecución de sanciones económicas impuestas por el Tribunal del Estado

Las sanciones económicas impuestas por el Tribunal del Estado constituirán créditos fiscales a favor del Estado, de los municipios, o del patrimonio de los organismos autónomos, según corresponda. Dichos créditos fiscales se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución, por la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, a la que será notificada la resolución emitida por el Tribunal del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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