Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 248

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO IV De la Ejecución de sanciones

Artículo 248. Ejecución de las sanciones por Faltas administrativas graves

Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la plena responsabilidad de un servidor público por Faltas administrativas graves, el Magistrado resolutor del Tribunal del Estado, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas: MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 123

I. Cuando el servidor público haya sido suspendido, destituido o inhabilitado, se dará vista al titular del ente público en el que ejerce o ejercía el empleo cargo o comisión el servidor público, para que se haga del conocimiento del superior jerárquico y del área de administración o recursos humanos para efectos de su ejecución y a la Contraloría del Estado, para efectos de su inscripción en el Registro Estatal de Servidores Públicos Inhabilitados, el cual se hará público en la Plataforma Digital Nacional a la que hace referencia el artículo 52 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

II. Cuando se haya impuesto una indemnización y/o sanción económica al responsable, se dará vista al Servicio de Administración Tributaria o a las autoridades locales competentes en las entidades federativas. En el oficio respectivo, el Tribunal del Estado prevendrá a las autoridades señaladas para que informen, dentro del término de diez días, sobre el cumplimiento que den a la sentencia en los casos a que se refiere la fracción I de este artículo. En el caso de la fracción II, la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán informará al referido Tribunal una vez que se haya cubierto la indemnización y la sanción económica que corresponda. Las sanciones a servidores públicos que imponga el Tribunal del Estado por Falta grave, deberá de hacerlas públicas en el Sistema nacional de Servidores públicos y particulares sancionados de la Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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