Artículo 249. Ejecución de la sentencia por Faltas de particulares
Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la comisión de Faltas de particulares, el Tribunal del Estado, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:
I. Cuando el particular haya sido inhabilitado para participar con cualquier carácter en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, el Tribunal ordenará su publicación al Director del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, y
II. Cuando se haya impuesto una indemnización y/o sanción económica al responsable, se dará vista a la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán. Las sanciones a particulares que imponga el Tribunal del Estado por Falta grave, deberá de hacerlas públicas en el Sistema nacional de Servidores públicos y particulares sancionados de la Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción.