Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 249

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO IV De la Ejecución de sanciones

Artículo 249. Ejecución de la sentencia por Faltas de particulares

Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la comisión de Faltas de particulares, el Tribunal del Estado, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:

I. Cuando el particular haya sido inhabilitado para participar con cualquier carácter en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, el Tribunal ordenará su publicación al Director del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, y

II. Cuando se haya impuesto una indemnización y/o sanción económica al responsable, se dará vista a la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán. Las sanciones a particulares que imponga el Tribunal del Estado por Falta grave, deberá de hacerlas públicas en el Sistema nacional de Servidores públicos y particulares sancionados de la Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.