Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 250

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO IV De la Ejecución de sanciones

Artículo 250. Suspensión de actividades o disolución de personas morales sancionadas

Cuando el particular tenga carácter de persona moral, sin perjuicio de lo establecido en el artículo que antecede, el Tribunal del Estado girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de ésta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas: PÁGINA 124 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017.

I. Cuando se decrete la suspensión de actividades de la sociedad respectiva, se dará vista a la Secretaría de Fomento Económico del Gobierno del Estado de Yucatán, al Servicio de Administración Tributaria y a la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, se inscribirá en el Registro Público de Comercio y se hará publicar un extracto de la sentencia que decrete esta medida en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad donde tenga su domicilio fiscal el particular, y

II. Cuando se decrete la disolución de la sociedad respectiva, los responsables procederán de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles en materia de disolución y liquidación de las sociedades, o en su caso, conforme al Código Civil del Estado de Yucatán, según corresponda, y las demás disposiciones aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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