Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 252

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO IV De la Ejecución de sanciones

Artículo 252. Incumplimiento de medidas cautelares

El incumplimiento de las medidas cautelares previstas en el artículo 136 de la presente Ley por parte del jefe inmediato, del titular del Ente público correspondiente o de cualquier otra autoridad obligada a cumplir con dicha disposición, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la presente Ley.

Mientras no se dicte sentencia definitiva el Magistrado que hubiere conocido del incidente, podrá modificar o revocar la resolución que haya decretado o negado las medidas cautelares, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique.

Sección Tercera Registro de sanciones administrativas a los servidores públicos

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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