Artículo 253. Registro de sanciones administrativas
Las resoluciones en las que se impongan sanciones por faltas administrativas, constarán por escrito y se asentarán en el registro que cada autoridad lleve en el ámbito de su competencia, que comprenderá las acciones correspondientes a los procedimientos disciplinarios y a las sanciones impuestas, entre ellas, en todo caso, las de inhabilitación.
En el caso de que la resolución sea impugnada y la sanción sea modificada o anulada se hará constar en el registro respectivo para los efectos administrativos que correspondan. MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 125
Los registros de servidores públicos sancionados por faltas no graves no serán públicos en la Plataforma Digital Nacional en los términos de los artículos 52 y 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, sin embargo, estarán sujetos a las disposiciones que en el marco de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública resulten aplicables.