Artículo 255. Obligación de solicitar las constancias de no encontrarse inhabilitados para ejercer un empleo, cargo o comisión en el servicio público
Independientemente de la obligación de consultar la plataforma digital nacional a la que hacen referencia el artículo 24 de la presente Ley, los Entes públicos del Estado, previo al nombramiento, designación o contratación de quienes pretendan ingresar al servicio público, deberán solicitar a los interesados, la constancia de no encontrarse inhabilitados para ejercer un empleo, cargo o comisión en el servicio público que expida la Contraloría del Estado, con el fin de verificar si existen inhabilitaciones de dichas personas.
Artículos Transitorios Primero. Vigencia de la Ley
Este decreto entrará en vigor el 19 de julio de 2017, cuando lo haga la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en términos del Decreto 380/2016 por el que sé modifica la Constitución Política del Estado de Yucatán, en materia de anticorrupción y transparencia. PÁGINA 126 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017. Segundo. Término para adecuar estructura y atribuciones
Los Entes públicos del Estado competentes para aplicar la presente Ley, contarán con un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para adecuar su estructura y atribuciones en términos de lo previsto.
Tercero. Disposiciones de aplicación de la presente Ley.
Los procedimientos disciplinarios iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, así como los que se inicien por conductas que se hayan consumado en fecha previa a la entrada en vigor de la presente Ley, se llevarán y resolverán conforme a las disposiciones aplicables vigentes al iniciarse el procedimiento o consumarse la conducta constitutiva de una probable responsabilidad administrativa.
Cuarto. Plazo de entrega de documentación relacionada con las declaraciones de situación patrimonial al Poder Legislativo y los ayuntamientos
La Secretaría de la Contraloría General llevará a cabo la entrega de la información y documentación relacionada con las declaraciones de situación patrimonial al Poder Legislativo y los ayuntamientos a más tardar en el mes de marzo de 2018, para el ejercicio de las atribuciones que en el ámbito de cada competencia le corresponde en la materia.
DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. PRESIDENTA DIPUTADA VERONICA NOEMÍ CAMINO FARJAT.- SECRETARIA DIPUTADO RAFAEL GERARDO MONTALVO MATA.- SECRETARIO DIPUTADA MARÍA DEL ROSARIO DÍAZ GÓNGORA.- RUBRICAS.”
Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, a 14 de julio de
2017.
( RÚBRICA ) Rolando Rodrigo Zapata Bello Gobernador del Estado de Yucatán ( RÚBRICA ) Roberto Antonio Rodríguez Asaf Secretario general de Gobierno MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 127
IMPRESO EN LOS TALLERES CM IMPRESORES PÁGINA 128 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017.