Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 254

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO IV De la Ejecución de sanciones

Artículo 254. Registro Estatal de Servidores Públicos Inhabilitados

La Contraloría del Estado llevará el Registro Estatal de Servidores Públicos Inhabilitados en el Estado de Yucatán, para efectos de que expida constancias que acrediten la no existencia del registro de inhabilitación en el Registro Estatal de Servidores Públicos Inhabilitados o de los registros que sean hechos de su conocimiento por autoridades competentes de la federación o de las entidades federativas, que serán expedidas para los efectos pertinentes a las personas que les sean requeridas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público en el ámbito federal, estatal o municipal.

Los Entes públicos del Estado registrarán en la Contraloría del Estado las inhabilitaciones para ejercer un empleo, cargo o comisión, a efecto de inscribirlas en el Registro Estatal de Servidores Públicos Inhabilitados, señalando el nombre, clave única del registro de población, empleo, cargo o comisión que ejercía con motivo de la sanción, vigencia y motivo y, en su caso, la suspensión del término o nulidad dictada por autoridad competente Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las autoridades promoventes de la inscripción, señalarán el nombre del servidor público inhabilitado, clave única del registro de población, registro federal de contribuyentes, empleo, cargo o comisión que ejerce o ejercía con motivo de la sanción, vigencia y motivo de la sanción. De suspenderse o determinarse la nulidad de la inhabilitación por autoridad competente, se comunicará a la Contraloría del Estado dicha circunstancia para efectos de suprimir del registro la inhabilitación originalmente registrada.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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