Artículo 36. Obligación de informar la transmisión de la propiedad o uso de bienes con motivo del ejercicio de funciones como servidor público
En caso de que los servidores públicos, sin haberlo solicitado, reciban de un particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo inmediatamente a la Contraloría del Poder Judicial, los Órganos de Control de la Contraloría del Estado, en los Municipios y en los Organismos Autónomos competente. En el caso de recepción de bienes, los servidores públicos procederán a poner los mismos a disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación de bienes públicos.