Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 36

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE · CAPÍTULO III De los instrumentos de rendición de cuentas

Artículo 36. Obligación de informar la transmisión de la propiedad o uso de bienes con motivo del ejercicio de funciones como servidor público

En caso de que los servidores públicos, sin haberlo solicitado, reciban de un particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo inmediatamente a la Contraloría del Poder Judicial, los Órganos de Control de la Contraloría del Estado, en los Municipios y en los Organismos Autónomos competente. En el caso de recepción de bienes, los servidores públicos procederán a poner los mismos a disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación de bienes públicos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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