Artículo 38. Obligación de proporcionar información relacionada con evolución patrimonial
Las autoridades fiscales, así como las dependencias, entidades e instituciones públicas y privadas relacionadas con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios, estarán obligadas a proporcionar a las autoridades señaladas en el artículo anterior, la información fiscal, inmobiliaria o de cualquier otro tipo, relacionada con los servidores públicos, sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos, con la finalidad de que la autoridad verifique la evolución del patrimonio de aquéllos.