Artículo 40. Determinación de probable ocultamiento de conflicto de interés o enriquecimiento oculto
De determinarse la existencia de un probable ocultamiento de conflicto de interés o si el servidor público no justificó el enriquecimiento oculto por el cual se inició la investigación, la autoridad investigadora elaborará el informe de probable responsabilidad para su remisión a la autoridad substanciadora competente, y formulará, en su caso, la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.