Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 40

TÍTULO SEGUNDO MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE · CAPÍTULO III De los instrumentos de rendición de cuentas

Artículo 40. Determinación de probable ocultamiento de conflicto de interés o enriquecimiento oculto

De determinarse la existencia de un probable ocultamiento de conflicto de interés o si el servidor público no justificó el enriquecimiento oculto por el cual se inició la investigación, la autoridad investigadora elaborará el informe de probable responsabilidad para su remisión a la autoridad substanciadora competente, y formulará, en su caso, la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.