Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 76

TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y · CAPÍTULO V De la prescripción de la responsabilidad administrativa

Artículo 76. Prescripción de la responsabilidad administrativa

Para el caso de Faltas administrativas no graves, las facultades de las Contralorías del Estado y del Poder Judicial y de los Órganos de Control de la propia Contraloría del Estado, en los Municipios y en los Organismos Autónomos para imponer las sanciones prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.

Cuando se trate de Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, el plazo de prescripción será de siete años, contados en los mismos términos del párrafo anterior. La prescripción se interrumpirá con la calificación a que se refiere el primer párrafo del artículo 115 de la presente Ley. Si se dejare de actuar en los procedimientos de responsabilidad administrativa originados con motivo de la admisión del citado informe, y como consecuencia de ello se produjera la caducidad de la instancia, la prescripción se reanudará desde el día en que se admitió el Informe de Probable Responsabilidad Administrativa. En ningún caso, en los procedimientos de responsabilidad administrativa podrá dejar de actuarse por más de seis meses sin causa justificada; en caso de actualizarse dicha inactividad, se decretará, a solicitud del probable infractor, la caducidad de la instancia. Los plazos a los que se refiere el presente artículo se computarán en días naturales. PÁGINA 68 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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