Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 115

TÍTULO PRIMERO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS · CAPÍTULO IV De la calificación de Faltas administrativas

Artículo 115. Determinación de existencia o inexistencia de probables faltas administrativas

Concluidas las diligencias de investigación, las autoridades investigadoras procederán al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar en un acuerdo, la existencia o inexistencia de actos u omisiones que la Ley señale como falta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave.

Una vez calificada la conducta en los términos del párrafo anterior y transcurrido el término para promover el recurso de inconformidad o encontrándose firme la resolución de este medio de impugnación, se incluirá la misma en el Informe de Probable Responsabilidad Administrativa y este se presentará ante la autoridad substanciadora a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa. Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar. Dicha determinación, en su caso, se notificará a los servidores públicos en su caso, a los particulares sujetos a la investigación, así como al denunciante cuando fuere identificable, dentro los diez días hábiles siguientes a su emisión. PÁGINA 86 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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