Artículo 114. Cédulas de observaciones e informes de seguimiento
Los resultados que determinen probables faltas administrativas se harán constar en cédulas de observaciones, las cuales contendrán:
I. La descripción de las observaciones;
II. En su caso el monto del probable daño patrimonial y/o perjuicio;
III. Las disposiciones legales y normativas incumplidas y los hechos en los cuales se expongan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los actos u omisiones por probable responsabilidad administrativa;
IV. Las recomendaciones correctivas para contribuir a la solución de los hechos observados y las de carácter preventivo para evitar que las conductas y hechos auditados sigan ocurriendo en lo subsecuente;
V. El nombre, cargo y firma del titular de la unidad administrativa auditada y de los servidores públicos directamente responsables de atender las observaciones planteadas y de los auditores responsables de coordinar y de supervisar la ejecución de la auditoría, y
VI. La fecha de firma y la del compromiso para la solventación de las observaciones. Dichas Cédulas se harán del conocimiento del ente auditado en un acto de notificación de resultados, en el cual se levantará un acta administrativa que será firmada por los participantes. MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 85
Cuando el servidor público que participe por el ente auditado se negare a firmar las referidas cédulas, los auditores deberán elaborar un acta, en la que se hará constar que se le dio a conocer el contenido de las observaciones y se asentará su negativa a firmarlas, esta última circunstancia no invalidará el acto ni impedirá que surta sus efectos. Lo anterior sin perjuicio de que en el acta que se levante, el representante del ente público auditado manifieste sus razones fundadas por las que se niega a firmar las cédulas de observaciones. El titular de la unidad administrativa auditada y los servidores públicos directamente responsables de atender las observaciones planteadas, contarán con un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente en que fueron dadas a conocer las cédulas de observaciones, para en su caso, solventar las observaciones resultantes, sin perjuicio de que por razones debidamente justificadas y previa solicitud que se haga por escrito, se otorgue una ampliación al plazo originalmente otorgado, el cual no podrá exceder de veinte días hábiles. Una vez revisada la documentación remitida y dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente al en que se haya recibido, la autoridad investigadora emitirá los informes finales de la auditoría por observación, los que contendrán la descripción de la observación, la opinión respecto a si las recomendaciones planteadas y las acciones realizadas fueron solventadas, y si con ello, se desvirtúa la existencia de la probable falta administrativa, y en su caso, del daño o perjuicio determinado en las cédulas de observaciones y se harán del conocimiento del ente público auditado.