Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 82

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I Sanciones por faltas administrativas no graves

Artículo 82. Elementos para abstenerse de imponer sanciones por falta administrativa no grave

Corresponde a las Contralorías del Estado y del Poder Judicial y los Órganos de Control de la propia Contraloría del Estado, en los Municipios y en los Organismos Autónomos imponer las sanciones por Faltas administrativas no graves, y ejecutarlas. Sin embargo, podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda siempre que el servidor público:

I. No haya sido sancionado previamente por la misma Falta administrativa no grave, y

II. No haya actuado de forma dolosa. Las Contralorías del Estado y del Poder Judicial y los Órganos de Control de la propia Contraloría del Estado, en los Municipios y en los Organismos Autónomos dejarán constancia de la no imposición de la sanción a que se refiere el párrafo anterior. MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 71

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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