Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 81

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I Sanciones por faltas administrativas no graves

Artículo 81. Presunción de la existencia de probable faltas administrativas dolosas

Se presume la existencia de una probable falta administrativa dolosa:

I. Cuando el órgano de control respectivo o cualquier autoridad competente le haya hecho una consideración, observación o apercibimiento al servidor público probablemente responsable, que le permita tener conocimiento de los elementos de la falta administrativa;

II. Cuando se haya hecho del conocimiento del servidor público de manera fundada y motivada, la obligación de llevar a cabo un acto o el deber de omitir realizar una conducta contenida en una disposición jurídica de carácter general;

III. Cuando el acto u omisión que le da origen a la falta administrativa se encuentre prevista en el perfil de puestos o dentro de las normas que determinan la competencia en razón de grado del servidor público y teniendo la obligación de ejercer esa facultad, se niegue a hacerlo sin causa justificada;

IV. Cuando se acredite la existencia de un medio de prueba en el que conste que el probable infractor ha tenido conocimiento de los elementos de la falta administrativa o tuvo la posibilidad de evitar su consumación

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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