Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 80

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO I Sanciones por faltas administrativas no graves

Artículo 80. Calificación de faltas administrativas culposas y dolosas

La calificación de las faltas administrativas de naturaleza culposa o dolosa se especificará en el informe de probable responsabilidad, la cual se hará del conocimiento del servidor público al citarlo a la audiencia inicial, sin perjuicio de que con posterioridad proceda la reclasificación correspondiente durante la substanciación o resolución del procedimiento disciplinario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.