Artículo 80. Calificación de faltas administrativas culposas y dolosas
La calificación de las faltas administrativas de naturaleza culposa o dolosa se especificará en el informe de probable responsabilidad, la cual se hará del conocimiento del servidor público al citarlo a la audiencia inicial, sin perjuicio de que con posterioridad proceda la reclasificación correspondiente durante la substanciación o resolución del procedimiento disciplinario.