Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 85

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II Sanciones para los servidores públicos por Faltas Graves

Artículo 85. Indemnización por daños y perjuicios al erario

El Tribunal del Estado determinará el pago de una indemnización cuando, la Falta administrativa grave a que se refiere el párrafo anterior provocó daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos. En dichos casos, el servidor público estará obligado a reparar la totalidad de los daños y perjuicios causados y las personas que, en su caso, también hayan obtenido un beneficio indebido, serán solidariamente responsables. PÁGINA 72 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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