Artículo 85. Indemnización por daños y perjuicios al erario
El Tribunal del Estado determinará el pago de una indemnización cuando, la Falta administrativa grave a que se refiere el párrafo anterior provocó daños y perjuicios a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos. En dichos casos, el servidor público estará obligado a reparar la totalidad de los daños y perjuicios causados y las personas que, en su caso, también hayan obtenido un beneficio indebido, serán solidariamente responsables. PÁGINA 72 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017.