Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 86

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO II Sanciones para los servidores públicos por Faltas Graves

Artículo 86. Elementos subjetivos por la imposición de sanciones por Faltas Graves

Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 83 de esta Ley se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:

I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;

II. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;

III. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;

IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y

VI. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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