Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 88

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III Sanciones por Faltas de particulares

Artículo 88. Elementos subjetivos para imponer sanciones por Faltas de particulares

Para la imposición de las sanciones por Faltas de particulares se deberán considerar los siguientes elementos:

I. El grado de participación del o los sujetos en la Falta de particulares; PÁGINA 74 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017.

II. La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en esta Ley;

III. La capacidad económica del infractor;

IV. El daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa del Estado, y

V. El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando éstos se hubieren causado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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