Artículo 88. Elementos subjetivos para imponer sanciones por Faltas de particulares
Para la imposición de las sanciones por Faltas de particulares se deberán considerar los siguientes elementos:
I. El grado de participación del o los sujetos en la Falta de particulares; PÁGINA 74 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017.
II. La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en esta Ley;
III. La capacidad económica del infractor;
IV. El daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa del Estado, y
V. El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando éstos se hubieren causado.