Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 89

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO III Sanciones por Faltas de particulares

Artículo 89. Autonomía de responsabilidad de los particulares respecto a participación del servidor público

El fincamiento de responsabilidad administrativa por la comisión de Faltas de particulares se determinará de manera autónoma e independiente de la participación de un servidor público.

Las personas morales serán sancionadas por la comisión de Faltas de particulares, con independencia de la responsabilidad a la que sean sujetas a este tipo de procedimientos las personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral o en beneficio de ella.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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