Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 90

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV Disposiciones comunes para la imposición de sanciones por faltas

Artículo 90. Reglas comunes para la imposición de sanciones por Faltas administrativas graves y Faltas de particulares

Para la imposición de las sanciones por faltas administrativas graves y Faltas de particulares, se observarán las siguientes reglas:

I. La suspensión o la destitución del puesto de los servidores públicos, serán impuestas por el Tribunal del Estado y ejecutadas por el titular o servidor público competente del Ente público correspondiente;

II. La inhabilitación temporal para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, será impuesta por el Tribunal del Estado y ejecutada en los términos de la resolución dictada, y

III. Las sanciones económicas serán impuestas por el Tribunal del Estado y ejecutadas por la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán en términos del Código Fiscal del Estado de Yucatán, de la Ley de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán y demás disposiciones legales aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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