Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 91

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV Disposiciones comunes para la imposición de sanciones por faltas

Artículo 91. Pago de indemnizaciones por daños y perjuicios al erario

En los casos de sanción económica, el Tribunal del Estado ordenará a los responsables el pago que corresponda y, en el caso de daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos, adicionalmente el pago de las indemnizaciones correspondientes. Dichas sanciones económicas tendrán el carácter de créditos fiscales. MÉRIDA, YUC., MARTES 18 DE JULIO DE 2017. DIARIO OFICIAL PÁGINA 75

Las cantidades que se cobren con motivo de las indemnizaciones por concepto de daños y perjuicios formarán parte de la Hacienda Pública o del patrimonio de los entes públicos afectados.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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