Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 93

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV Disposiciones comunes para la imposición de sanciones por faltas

Artículo 93. Embargo precautorio para garantizar cobro de sanciones económicas

Cuando el servidor público o los particulares probablemente responsables de estar vinculados con una Falta administrativa grave, desaparezcan o exista riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes a juicio del Tribunal del Estado, se solicitará a la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán, en cualquier fase del procedimiento proceda al embargo precautorio de sus bienes, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse con motivo de la infracción cometida. Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se procederá en los términos de la legislación aplicable.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.