Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 94

TÍTULO CUARTO · CAPÍTULO IV Disposiciones comunes para la imposición de sanciones por faltas

Artículo 94. Beneficio de reducción de sanciones, previa confesión

La persona que haya realizado alguna de las Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, o bien, se encuentre participando en su realización, podrá confesar su responsabilidad con el objeto de acogerse al beneficio de reducción de sanciones que se establece en el artículo siguiente. Esta confesión se podrá hacer ante la Autoridad investigadora.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: anticorrupcion.yucatan.gob.mx.

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