Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 102
TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO V De las Actas de Matrimonio
ARTÍCULO 102. Las denuncias del impedimento pueden hacerse por cualquiera persona. Las que sean falsas sujetan al denunciante a las penas establecidas para el falso testimonio en materia civil. 26
Siempre que se declare no haber impedimento, el denunciante será condenado al pago de las costas, daños y perjuicios.
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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