ARTÍCULO 101 . Si antes de celebrar el matrimonio, el Oficial tuviere conocimiento de que los pretendientes tienen impedimento para contraerlo, anotará al reverso del acta la justificación del impedimento.
Cuando haya denuncia se expresará en el acta el nombre, edad, ocupación, estado civil y domicilio del denunciante, insertándose al pie de la letra la denuncia.
En ambos casos, el Oficial se abstendrá de celebrar el matrimonio, hasta en tanto no cese la causa del impedimento.
La abstención de celebrar el matrimonio podrá ser impugnada ante la autoridad judicial que corresponda, a fin de que sea ésta autoridad quien califique el impedimento.