Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 119
TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO VII De las Actas de Defunción; y Actuaciones Relativas
ARTÍCULO 119. Cuando el Oficial sospeche que la muerte fue violenta, dará parte al Ministerio Público, comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a la averiguación conforme a derecho. Cuando la autoridad judicial o el Ministerio Público averigüen un fallecimiento, dará parte al Oficial para que asiente el acta respectiva.
(DEROGADO P.O. 09 DE ENERO DE 2014);
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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