ARTÍCULO 118. Si la defunción ocurre en un lugar o población en donde no haya Oficialía, la autoridad municipal extenderá la constancia respectiva que remitirá al Oficial que corresponda, para que asiente el acta.
Artículo 118
TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO VII De las Actas de Defunción; y Actuaciones Relativas
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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