Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 118

TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO VII De las Actas de Defunción; y Actuaciones Relativas

ARTÍCULO 118. Si la defunción ocurre en un lugar o población en donde no haya Oficialía, la autoridad municipal extenderá la constancia respectiva que remitirá al Oficial que corresponda, para que asiente el acta.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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