Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 117

TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO VII De las Actas de Defunción; y Actuaciones Relativas

ARTÍCULO 117. Los dueños, habitantes o encargados del lugar en que ocurra la defunción, tendrán la obligación de dar aviso del fallecimiento al Oficial que corresponda, para que asiente el acta.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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