ARTÍCULO 116. El acta de defunción contendrá:
I. El nombre, apellidos, edad, nacionalidad, sexo, domicilio y, en su caso, la Clave Única del
Registro Nacional de Población, que tuvo el difunto;
II. El estado civil de é ste, y si era casado o viudo, el nombre y apellido de su cónyuge;
(REFORMADA P.O. 09 DE ENERO DE 2014)
III. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio del declarante y de los testigos y si fueren parientes;
IV. Los nombres de la madre, o el padre del difunto si se supiese;
V. La clase de enfermedad que determinó la muerte, y especificadamente el lugar en el cual se sepulta el cadáver; 29
(REFORMADA P.O. 17 DE MARZO DE 2018)
VI. La hora de la muerte, si se supiere, y toda la información que se tenga en caso de muerte violenta. Cuando la causa probable de la muerte haya sido el feminicidio, se asentará tal circunstancia;
(REFORMADA P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2017)
VII. El nombre, apellidos, domicilio y número de cédula profesional del médico que certifica la defunción;
(REFORMADA P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2017)
VIII. Tratándose de extranjeros se dará aviso a la autoridad federal correspondiente, y
(ADICIONADA P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2017)
IX. La prohibición para realizar cremación del cadáver, en los casos a los que aluden los párrafos últimos de los artículos, 128, y 135, del Código Penal del Estado