Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 116

TÍTULO CUARTO DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO VII De las Actas de Defunción; y Actuaciones Relativas

ARTÍCULO 116. El acta de defunción contendrá:

I. El nombre, apellidos, edad, nacionalidad, sexo, domicilio y, en su caso, la Clave Única del

Registro Nacional de Población, que tuvo el difunto;

II. El estado civil de é ste, y si era casado o viudo, el nombre y apellido de su cónyuge;

(REFORMADA P.O. 09 DE ENERO DE 2014)

III. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio del declarante y de los testigos y si fueren parientes;

IV. Los nombres de la madre, o el padre del difunto si se supiese;

V. La clase de enfermedad que determinó la muerte, y especificadamente el lugar en el cual se sepulta el cadáver; 29

(REFORMADA P.O. 17 DE MARZO DE 2018)

VI. La hora de la muerte, si se supiere, y toda la información que se tenga en caso de muerte violenta. Cuando la causa probable de la muerte haya sido el feminicidio, se asentará tal circunstancia;

(REFORMADA P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2017)

VII. El nombre, apellidos, domicilio y número de cédula profesional del médico que certifica la defunción;

(REFORMADA P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2017)

VIII. Tratándose de extranjeros se dará aviso a la autoridad federal correspondiente, y

(ADICIONADA P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2017)

IX. La prohibición para realizar cremación del cadáver, en los casos a los que aluden los párrafos últimos de los artículos, 128, y 135, del Código Penal del Estado

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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