Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 138

TÍTULO QUINTO DE LAS RECTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 138. Las rectificaciones administrativas, previstas en el artículo anterior, deberán de seguir los procedimientos establecidos por la Dirección mediante resoluciones de carácter general.

(REFORMADO P.O. 19 DE JULIO DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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