Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 137 BIS

TÍTULO QUINTO DE LAS RECTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 137 BIS. La rectificación es administrativa cuando enmienda, aclara, complementa, modifica, una inscripción en cualquiera de los datos que la integren, los que de manera enunciativa y no limitativa son:

I. Datos del Registro;

II. Datos de la identidad de las personas inscritas como nombre, apellidos, sexo, género, fecha y lugar de nacimiento y nacionalidad, siempre y cuando no se modifique la filiación, y

III. Datos relativos al hecho o acto del estado civil de que se trate.

(REFORMADO P.O. 19 DE JULIO DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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