ARTÍCULO 137 BIS. La rectificación es administrativa cuando enmienda, aclara, complementa, modifica, una inscripción en cualquiera de los datos que la integren, los que de manera enunciativa y no limitativa son:
I. Datos del Registro;
II. Datos de la identidad de las personas inscritas como nombre, apellidos, sexo, género, fecha y lugar de nacimiento y nacionalidad, siempre y cuando no se modifique la filiación, y
III. Datos relativos al hecho o acto del estado civil de que se trate.
(REFORMADO P.O. 19 DE JULIO DE 2023)