Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 137

TÍTULO QUINTO DE LAS RECTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 137. La rectificación podrá ser administrativa o judicial, la primera se refiere al procedimiento que se realiza ante la Dirección del Registro Civil; la segunda, se tramita ante la autoridad judicial, cuando implique crear o modificar la filiación de una persona.

(ADICIONADO P.O. 19 DE JULIO DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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