ARTÍCULO 167. Se sancionará a los servidores públicos del Registro Civil, según corresponda, con destitución, previa audiencia, por las siguientes causas:
I. Celebrar los actos del estado civil, sin atender los requisitos y formalidades dispuestos por la ley y este Ordenamiento;
II. Falsificar, alterar actas, insertar o enmendar en ellas circunstancias o declaraciones falsas;
III. Celebrar un acto del estado civil teniendo conocimiento de la existencia de algún impedimento legal;
IV. Omitir el aviso a la Dirección del extravío o pérdida de los libros del Registro Civil:
V. Omitir la reposición de los libros en custodia del archivo, extraviados, destruidos o perdidos;
VI. Realizar registros, sin que hayan quedado debidamente previstos los requisitos que señala la ley en la materia;
VII. Expedir actas o copias certificadas en formatos no autorizados por la Dirección;
VIII. Omitir la integración de los apéndices respectivos a cada libro, y
IX. Hacer uso in debido de la documentación que tiene bajo el resguardo.